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Calculadora de recibo por honorarios

Calcula la retención de cuarta categoría y el importe neto que te van a depositar. Revisa además si te conviene solicitar la suspensión de retenciones con el Formulario Virtual 1609.

Parámetros 2026

Datos del recibo

La retención se aplica cuando el recibo supera S/ 1,500 y no cuentas con constancia de suspensión.

En vivo
¿Tienes constancia de suspensión vigente?
La constancia se obtiene con el Formulario Virtual 1609 y tiene vigencia anual.
Tipo de renta de cuarta categoría
Incluye este recibo para saber si sigues bajo el límite.
Si además estás en planilla, suman para el límite anual.
Ejemplos rápidos
Resultado

Ingresa el monto bruto del recibo.

Límites 2026: puedes solicitar la suspensión si proyectas no superar S/ 48,125 al año o S/ 4,010 al mes. Para directores, síndicos y mandatarios los topes son S/ 38,500 y S/ 3,208. Ambos se actualizaron por la R.S. N° 000390-2025/SUNAT tras el alza de la UIT.

Cómo funciona la retención del 8%

Cuando emites un recibo por honorarios electrónico por un monto superior a S/ 1,500, quien te paga está obligado a retenerte el 8% como pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. Esa retención no es un impuesto definitivo: es un adelanto que se descuenta del impuesto que resulte en tu declaración anual, y si te retuvieron de más, SUNAT te devuelve la diferencia.

La obligación recae en el pagador, siempre que sea agente de retención, es decir una persona o entidad que genera rentas de tercera categoría. Si tu cliente es una persona natural sin negocio, no hay retención, pero el ingreso sigue formando parte de tu renta anual y puede generarte la obligación de presentar el Formulario Virtual 616.

El umbral de S/ 1,500 se evalúa por recibo, no por mes. Dos recibos de S/ 1,200 al mismo cliente en el mismo mes no sufren retención; uno solo de S/ 2,400 sí. Fraccionar un servicio con el único propósito de evitar la retención es una práctica que SUNAT puede observar.

Los límites 2026 para suspender retenciones

Si proyectas que tus ingresos del año serán bajos, la retención te quita liquidez sin razón: terminarías prestándole dinero a SUNAT hasta que te lo devuelva al año siguiente. Para eso existe la suspensión de retenciones y pagos a cuenta, regulada por el Decreto Supremo N° 215-2006-EF y actualizada cada año en función de la UIT.

Para el ejercicio 2026, la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT fijó estos montos:

SupuestoLímite mensualLímite anual
Perceptores de rentas de cuarta categoría en generalS/ 4,010S/ 48,125
Directores, síndicos, mandatarios, gestores, albaceas y similaresS/ 3,208S/ 38,500

Si proyectas no superar esos montos —sumando cuarta y quinta categoría cuando percibes ambas— puedes solicitar la suspensión. El trámite es gratuito, virtual y se hace con el Formulario Virtual 1609 en SUNAT Operaciones en Línea. La constancia resultante se entrega a cada cliente y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se emite: hay que renovarla cada enero.

Qué pasa si superas el límite a mitad de año

La constancia deja de surtir efecto. Desde el mes en que excedes el tope debes reiniciar los pagos a cuenta mediante el Formulario Virtual 616 y comunicar a tus clientes que vuelvan a retenerte. Ignorar ese punto es lo que produce las deudas que aparecen en enero, cuando el sistema cruza los recibos emitidos contra los pagos a cuenta declarados.

Cuarta y quinta categoría al mismo tiempo

Es una situación muy común: alguien en planilla que además emite recibos. Los límites anuales se evalúan sobre la suma de ambas rentas, no sobre cada una por separado. Un trabajador con S/ 40,000 de quinta y S/ 15,000 de cuarta supera los S/ 48,125 y no califica para la suspensión, aunque sus honorarios por sí solos estén muy por debajo del tope.

La declaración anual y la deducción del 20%

Al cierre del ejercicio, las rentas de cuarta categoría admiten una deducción del 20% del ingreso bruto, con un tope de 24 UIT, que no se aplica a los ingresos de directores, síndicos y similares. Sobre el resultado se suman las rentas de quinta, se resta la deducción de 7 UIT —S/ 38,500 en 2026— y se aplica la escala progresiva que va del 8% al 30%.

De ese impuesto se descuentan las retenciones del 8% y los pagos a cuenta ya efectuados. En la práctica, la mayoría de independientes con ingresos moderados termina con saldo a favor, porque el 8% retenido supera al impuesto real después de las deducciones. Ese saldo se solicita en devolución o se aplica contra futuros pagos.

Un cálculo que conviene hacer en enero

La decisión de solicitar o no la suspensión debería tomarse al inicio del año, con una proyección realista de ingresos. Solicitarla y superar el límite obliga a regularizar; no solicitarla teniendo derecho significa financiar al fisco durante doce meses. Esta calculadora te da los dos datos que necesitas para decidir: cuánto te van a retener por recibo y cuánto margen te queda antes de alcanzar el tope anual.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto retienen el 8% en un recibo por honorarios?

Desde montos superiores a S/ 1,500 por recibo. Los recibos de S/ 1,500 o menos no están sujetos a retención, aunque el ingreso sí forma parte de tu renta anual de cuarta categoría.

¿Cuál es el límite para suspender retenciones de cuarta categoría en 2026?

S/ 48,125 al año o S/ 4,010 al mes para perceptores en general. Para directores, síndicos, mandatarios y similares, los topes son S/ 38,500 anuales y S/ 3,208 mensuales, según la R.S. N° 000390-2025/SUNAT.

¿Cómo solicito la suspensión de retenciones?

Con el Formulario Virtual 1609, dentro de SUNAT Operaciones en Línea usando tu Clave SOL. El trámite es gratuito e inmediato. La constancia que se genera debe entregarse a cada cliente para que no aplique la retención.

¿La constancia de suspensión se renueva automáticamente?

No. Tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que se emite y debe solicitarse nuevamente cada año, con los límites actualizados según la UIT vigente.

¿Si tengo trabajo en planilla y además emito recibos, cómo se evalúa el límite?

Sobre la suma de las rentas de cuarta y quinta categoría del año. Los topes no se aplican por separado a cada tipo de renta, lo que excluye de la suspensión a muchos trabajadores en planilla que además facturan.

¿Puedo recuperar el 8% que me retuvieron?

Sí, si al presentar tu declaración jurada anual el impuesto determinado resulta menor a lo retenido. La diferencia constituye un saldo a favor que puedes solicitar en devolución o aplicar contra pagos futuros.

Base legal y fuentes

  • TUO de la Ley del Impuesto a la Renta — artículos 33, 45 y 74
  • Decreto Supremo N° 215-2006-EF — suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría
  • R.S. N° 013-2007/SUNAT — procedimiento de suspensión
  • R.S. N° 000390-2025/SUNAT — montos aplicables para el ejercicio 2026

¿Emites recibos y no sabes si debes declarar?

Muchos independientes pagan de más por no tramitar la suspensión a tiempo o por no declarar el Formulario 616 cuando corresponde. En Cierrecont revisamos tu situación de cuarta categoría en una sola sesión.

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