Cómo se calcula el IGV en Perú
El Impuesto General a las Ventas grava la venta de bienes en el país, la prestación y utilización de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realice el constructor y la importación de bienes. La tasa que aplicas en tu comprobante es 18%, pero internamente son dos tributos: 16% de IGV propiamente dicho más 2% del Impuesto de Promoción Municipal, que se declaran y pagan juntos.
La operación matemática cambia según el dato del que partas, y ahí es donde se producen la mayoría de los errores en los registros de ventas:
- Si tienes el valor de venta (el monto sin impuesto), multiplicas por 0.18 para obtener el IGV y sumas. El total es el valor de venta multiplicado por 1.18.
- Si tienes el importe total (el precio que ya incluye el impuesto), divides entre 1.18 para llegar a la base imponible. El IGV es la diferencia entre el total y esa base.
El error clásico es tomar un precio que ya incluye IGV y multiplicarlo por 18%. Con un total de S/ 1,180 el impuesto real es S/ 180, no S/ 212.40. Sobre operaciones grandes esa diferencia se acumula y termina apareciendo como una inconsistencia entre tu Registro de Ventas y el Formulario Virtual 621.
El factor 0.847457
Dividir entre 1.18 equivale a multiplicar por 0.847457627. Ese factor se usa mucho en hojas de cálculo para desagregar montos brutos en lote. Para el IGV, el factor equivalente es 0.152542373. Si trabajas con una tasa distinta de 18%, ambos factores cambian y conviene recalcularlos en lugar de copiarlos de una plantilla vieja.
Base imponible: qué entra y qué no
La base imponible no siempre coincide con el precio pactado. Forman parte de ella los gastos accesorios que el vendedor traslada al comprador —flete, seguro, comisiones de intermediación, envases— cuando se facturan en la misma operación. En cambio, no integran la base los descuentos que consten en el comprobante y que sean generales, se ajusten a prácticas de mercado y no constituyan una liberalidad.
El redondeo también tiene reglas. La normativa de comprobantes de pago permite consignar los montos con dos decimales, pero el redondeo se aplica al resultado final de cada comprobante, no línea por línea. Cuando un sistema de facturación redondea cada ítem y luego suma, aparecen descuadres de céntimos que después hay que explicar en una fiscalización.
Crédito fiscal: el otro lado del cálculo
El IGV que pagas en tus compras es crédito fiscal siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales: que la adquisición sea permitida como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, que se destine a operaciones gravadas, que el IGV esté discriminado en el comprobante y que el comprobante esté anotado en el Registro de Compras dentro del plazo.
Dos situaciones frecuentes lo bloquean. La primera es la detracción: si la operación estaba sujeta al SPOT y no depositaste, el crédito fiscal recién se puede usar en el periodo en que efectivamente hagas el depósito. La segunda es la anotación tardía del comprobante fuera de los doce meses que permite la ley, que hace perder el derecho de forma definitiva.
Prórroga del IGV para la micro y pequeña empresa
La Ley N° 30524, conocida como “IGV Justo”, permite a las empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT postergar el pago del IGV hasta por tres meses, sin intereses ni multas. La declaración se presenta igual y dentro del plazo: lo que se posterga es el pago, y solo si se marca la opción al momento de declarar. Es un alivio de caja real para negocios que cobran a crédito, pero se pierde si la declaración se presenta fuera de fecha.
Cómo usar esta calculadora
Los tres modos cubren las situaciones que más aparecen en el día a día. “Agregar IGV” sirve cuando cotizas y necesitas el total a facturar. “Extraer IGV” es para desagregar boletas, tickets o cualquier precio al público que ya venga con impuesto incluido. “Precio de venta” toma tu costo, le aplica el margen que definas y recién ahí agrega el impuesto, que es el orden correcto: el IGV nunca forma parte de la base sobre la que calculas tu utilidad.
El campo de tasa es editable a propósito. Si trabajas con operaciones históricas anteriores a un cambio de tasa, o necesitas simular un escenario, puedes ajustarlo sin cambiar de herramienta.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saco el IGV de un monto que ya lo incluye?
Divide el importe total entre 1.18 para obtener el valor de venta. La diferencia entre el total y ese resultado es el IGV. Por ejemplo, de S/ 1,180 la base es S/ 1,000 y el IGV es S/ 180. Multiplicar el total por 18% da un resultado equivocado.
¿La tasa del IGV en 2026 sigue siendo 18%?
Sí. La tasa combinada es 18%: 16% de Impuesto General a las Ventas más 2% de Impuesto de Promoción Municipal. Ambos se declaran y pagan de forma conjunta en el Formulario Virtual 621.
¿Qué operaciones no están gravadas con IGV?
Entre otras, la exportación de bienes y servicios, los intereses de créditos otorgados por el sistema financiero, el transporte público terrestre de pasajeros dentro del país, los servicios de salud y educación prestados por entidades autorizadas, y los bienes comprendidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV mientras se mantenga la exoneración vigente.
¿Puedo usar el crédito fiscal si no deposité la detracción?
No en ese periodo. Cuando la operación está sujeta al SPOT, el derecho al crédito fiscal se ejerce recién en el periodo en que se acredita el depósito de la detracción. Si depositas tarde, el crédito se traslada al mes del depósito.
¿El IGV se calcula antes o después del margen de utilidad?
Después. Primero determinas tu valor de venta agregando el margen al costo, y sobre ese valor de venta aplicas el 18%. Si calculas el margen sobre un precio que ya incluye IGV, tu utilidad real será menor a la que crees.
¿Esta calculadora guarda los montos que ingreso?
No. Todo el cálculo ocurre dentro de tu navegador con JavaScript. Los importes no se envían a ningún servidor ni quedan almacenados.
Base legal y fuentes
- TUO de la Ley del IGV e ISC — Decreto Supremo N° 055-99-EF
- Reglamento de la Ley del IGV — Decreto Supremo N° 029-94-EF
- Ley N° 30524, prórroga del pago del IGV para la micro y pequeña empresa (IGV Justo)
- Reglamento de Comprobantes de Pago — R.S. N° 007-99/SUNAT
- Portal SUNAT — verifica siempre la tasa vigente antes de facturar
¿Tu IGV no cuadra con el Registro de Ventas?
En Cierrecont revisamos la determinación mensual, el crédito fiscal observado y las diferencias entre el PLE, el SIRE y tu declaración antes de que se conviertan en una multa.
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