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Calculadora de multas SUNAT con gradualidad

Elige la infracción, tu tabla y el momento en que subsanas. La herramienta aplica la rebaja del régimen de gradualidad y actualiza los intereses hasta la fecha de pago.

Parámetros 2026

Datos de la infracción

La tabla depende de tu régimen tributario. Si tienes dudas, la explicación está más abajo.

En vivo
Tabla aplicable
Tabla I: Régimen General y Régimen MYPE Tributario (rentas de tercera categoría).
Desde 2024 las multas se actualizan con la tasa de interés legal, no con la TIM. Consulta la tasa vigente en la SBS y ajústala aquí. Deja las fechas en blanco si no quieres intereses.
Ejemplos rápidos
Resultado

Elige la infracción y presiona “Calcular multa”.

El detalle que casi nadie aplica: desde el 1 de enero de 2024, por la Ley N° 31962, las multas ya no se actualizan con la TIM de 0.9% mensual sino con la tasa de interés legal del artículo 1244 del Código Civil, que es considerablemente menor. La TIM sigue vigente para el tributo omitido.

Cómo se determina una multa de SUNAT

Toda multa tributaria nace de una infracción tipificada en el Código Tributario y se calcula sobre una de cuatro bases: la UIT vigente al momento en que se cometió la infracción, los ingresos netos del ejercicio anterior, el tributo omitido, o el monto no depositado tratándose de detracciones. Sobre esa base se aplica el régimen de gradualidad, que puede reducir la sanción hasta en un 95% si actúas antes de que SUNAT te notifique.

Para 2026 la UIT es de S/ 5,500, fijada por el Decreto Supremo N° 301-2025-EF. Ese valor determina el monto de la mayoría de las multas y también los topes mínimos y máximos de las que se calculan sobre ingresos.

Qué tabla te corresponde

El Código Tributario organiza las sanciones en tres tablas según el régimen del infractor:

TablaA quién aplicaMulta por no declarar a tiempo
Tabla IRégimen General y Régimen MYPE Tributario, es decir rentas de tercera categoría1 UIT
Tabla IIRégimen Especial de Renta, personas naturales, rentas de cuarta categoría50% de la UIT
Tabla IIINuevo Régimen Único Simplificado0.6% de los ingresos

Elegir mal la tabla es el error que más distorsiona el cálculo. Una empresa acogida al Régimen MYPE Tributario pertenece a la Tabla I, no a la II, aunque su tamaño sea pequeño.

El régimen de gradualidad

La Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y sus modificatorias establecen rebajas graduales según dos variables: cuándo subsanas y si pagas la multa junto con la subsanación.

Subsanación voluntaria

Es la que haces por iniciativa propia, antes de que SUNAT te notifique cualquier documento sobre esa infracción. Es la más ventajosa por un margen amplio. Para la omisión de la declaración jurada, la rebaja llega al 90% si además pagas la multa en el mismo acto, y al 80% si solo subsanas. Para la declaración de cifras o datos falsos, la rebaja voluntaria es del 95%.

Subsanación inducida

Ocurre después de que SUNAT te notificó, dentro del plazo que la notificación te otorga. Las rebajas caen: 60% con pago y 50% sin pago para la declaración omitida; 70% para el caso de datos falsos cuando pagas la multa y el tributo. Si dejas vencer ese plazo, pierdes la gradualidad por completo y pagas el íntegro.

La diferencia en dinero es considerable. Una multa de 1 UIT en la Tabla I significa S/ 5,500. Subsanada voluntariamente con pago queda en S/ 550. Sin subsanación, se paga completa. Es la misma infracción: cambia solo el momento en que reaccionas.

Los intereses: lo que cambió en 2024

Durante años, las multas se actualizaban con la Tasa de Interés Moratorio de 0.9% mensual, la misma que se aplica al tributo impago. La Ley N° 31962 modificó esa regla: desde el 1 de enero de 2024, las multas ya no se actualizan con la TIM sino con la tasa de interés legal a que se refiere el artículo 1244 del Código Civil, que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y que es sustancialmente menor.

La TIM de 0.9% mensual, fijada por la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, sigue plenamente vigente para la deuda tributaria propiamente dicha: el IGV que no pagaste, el pago a cuenta omitido, la retención no entregada. Por eso el campo de tasa en esta calculadora es editable: si estás actualizando una multa usa la tasa legal vigente, y si estás actualizando un tributo impago cámbiala a 0.9%.

Las infracciones más frecuentes en la práctica

Artículo 176 numeral 1 — No presentar la declaración dentro del plazo

Se comete aunque la declaración salga en cero. Presentar tarde una declaración sin movimiento genera exactamente la misma multa que presentar tarde una con impuesto por pagar. La única excepción práctica es la suspensión temporal de actividades comunicada a SUNAT.

Artículo 178 numeral 1 — Declarar cifras o datos falsos

Es la infracción de las rectificatorias. Si rectificas y el nuevo tributo resulta mayor, se configura automáticamente. La multa es el 50% del tributo omitido, con un mínimo del 5% de la UIT —S/ 275 en 2026—. Rectificar antes de cualquier notificación permite la rebaja del 95%.

Artículos 175 y 177 numeral 1 — Libros y registros

No llevar los libros exigidos o no exhibirlos ante un requerimiento se sanciona con 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un piso de 10% de la UIT y un techo de 25 UIT. En estos casos el monto depende de tu facturación, no de la UIT, y puede volverse alto rápidamente.

Antes de pagar, verifica

Esta calculadora entrega un estimado que sirve para negociar y para anticipar el impacto en caja. El monto definitivo lo determina SUNAT y aparece en tu Buzón SOL. Revisa tres cosas antes de pagar: que la infracción esté correctamente tipificada, que la UIT aplicada sea la del año en que se cometió la infracción y no la actual, y que la gradualidad reconocida corresponda al momento real de tu subsanación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no declarar a tiempo en 2026?

En la Tabla I, que corresponde al Régimen General y al Régimen MYPE Tributario, la multa es 1 UIT, es decir S/ 5,500. En la Tabla II es 50% de la UIT, S/ 2,750. Con subsanación voluntaria y pago, la rebaja del 90% deja el monto en S/ 550 y S/ 275 respectivamente.

¿Tengo que pagar multa si mi declaración sale en cero?

Sí. La infracción del artículo 176 numeral 1 se configura por no presentar la declaración dentro del plazo, sin importar si había o no tributo por pagar. La excepción es que hayas comunicado la suspensión temporal de actividades.

¿Qué rebaja obtengo si rectifico antes de que SUNAT me notifique?

Para la infracción del artículo 178 numeral 1, la subsanación voluntaria da una rebaja del 95% sobre la multa. Es la rebaja más alta del régimen de gradualidad y se pierde apenas SUNAT notifica cualquier documento sobre esa infracción.

¿Las multas se actualizan con la TIM de 0.9%?

Ya no. Desde el 1 de enero de 2024, la Ley N° 31962 dispuso que las multas se actualicen con la tasa de interés legal del artículo 1244 del Código Civil, que es menor que la TIM. La TIM de 0.9% mensual se mantiene para el tributo impago.

¿Qué UIT se usa para calcular una multa de un año anterior?

La UIT vigente en el ejercicio en que se cometió la infracción, no la del año en que pagas. Una infracción de 2024 se calcula con la UIT de ese año, aunque la regularices en 2026.

¿Puedo fraccionar el pago de una multa?

Sí. Las multas pueden acogerse al fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario, siempre que se cumplan los requisitos y no existan causales de impedimento. El fraccionamiento no elimina la gradualidad ya aplicada, pero sí genera un interés propio.

Base legal y fuentes

  • TUO del Código Tributario — Decreto Supremo N° 133-2013-EF, artículos 172 a 180 y Tablas I, II y III
  • R.S. N° 063-2007/SUNAT — Reglamento del Régimen de Gradualidad
  • R.S. N° 180-2012/SUNAT — modificación del régimen de gradualidad para el artículo 178 numeral 1
  • Ley N° 31962 — actualización de multas con la tasa de interés legal desde el 01-01-2024
  • R.S. N° 044-2021/SUNAT — Tasa de Interés Moratorio de 0.9% mensual
  • D.S. N° 301-2025-EF — valor de la UIT para el ejercicio 2026

¿Recibiste una esquela o una resolución de multa?

El monto que SUNAT liquida no siempre considera la gradualidad que te corresponde. En Cierrecont revisamos la notificación, calculamos la rebaja aplicable y preparamos la subsanación antes de que venza el plazo.

Conversemos sobre tu caso

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